Datos de pacientes y administración externa: lo básico
Si externalizas la administración de tu clínica, lo básico sobre los datos de pacientes: contrato de encargado del tratamiento y confidencialidad.
Los datos de pacientes, y en especial los de salud, piden un cuidado especial. Si delegas parte de la administración de tu clínica, quien lo lleve va a tratar esos datos en tu nombre.
Esta guía resume lo básico que conviene tener claro.
¿Quieres saber cómo trabajamos con los datos de tu clínica? Cuéntanos tu caso.
Responsable y encargado
La clínica es la responsable del tratamiento de los datos de sus pacientes. Quien lleva la administración por encargo suyo actúa como encargado del tratamiento.
Qué exige el artículo 28 del RGPD
El artículo 28 del RGPD establece que esa relación debe regirse por un contrato por escrito, con las instrucciones que da la clínica y la obligación de confidencialidad.
La guía de la AEPD para profesionales del sector sanitario recomienda que el personal administrativo acceda solo a los datos necesarios para su trabajo y que mantenga el deber de secreto.
Buenas prácticas del día a día
- Acceder solo a lo necesario para cada tarea.
- No escribir datos clínicos en mensajes ni correos.
- Usar canales acordados con la clínica.
- Saber qué hacer si hay una incidencia con los datos.
Antes de empezar, acordamos contigo qué datos se tratan y quién accede. Pide tu presupuesto o escríbenos por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio un contrato con quien lleva mi administración?
Sí, cuando esa persona o empresa trata datos de tus pacientes en tu nombre: el artículo 28 del RGPD exige un contrato por escrito.
¿La clínica sigue siendo responsable aunque delegue?
Sí. La clínica sigue siendo la responsable del tratamiento, por eso conviene acordarlo bien desde el principio.
¿Cómo empiezo?
Puedes ver los pasos en la guía sobre cómo empezar con una secretaría externa. Cómo tratamos los datos en esta web lo explica nuestra política de privacidad.
